Decreto 340/025
Apruébanse, a partir del 1° de enero de 2026, las tarifas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional y productos y servicios prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
(148*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Diciembre de 2025
VISTO: la Resolución N° 1464/25 del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de fecha 23 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que por la citada Resolución, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, propone aprobar a partir del 1° de enero de 2026, un coeficiente de ajuste del 8,5% (ocho con cinco por ciento), del precio de las tarifas de servicio de suministro de agua potable y saneamiento a su cargo;
II) que el guarismo propuesto se compone de un factor de ajuste generado por la inflación proyectada para 2026, con relación a valores promedio del IPC a precios enero-diciembre 2025, el que resulta en un coeficiente de ajuste de 4,8% (cuatro con ocho por ciento) y un factor adicional que tiende a ajustar el desequilibrio estructural de la empresa, resultando en un coeficiente de 3,7% (tres con siete por ciento);
III) que el referido factor adicional del 3,7%, no será aplicable a los clientes considerados socioeconómicamente vulnerables, beneficiarios MIDES y Tarifa Social, para consumos de hasta 15 m3 (quince metros cúbicos);
IV) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, remitió el Anexo "Decreto Tarifario enero 2026" que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto;
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 8,5% (ocho con cinco por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse a partir del 1° de enero de 2026 las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional y productos y servicios prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.