Fecha de Publicación: 25/10/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 340/022

Reglaméntase el procedimiento para la homologación de las tarifas de los servicios de transporte aéreo público internacional.
(4.259*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 18 de Octubre de 2022

   VISTO: la necesidad de reglamentar el procedimiento para la homologación de las tarifas de los servicios de transporte aéreo público internacional;

   RESULTANDO: I) que es necesario armonizar el carácter de servicio público del transporte aéreo comercial y la actividad comercial desarrollada por las líneas aéreas que depende entre otros factores, de la demanda, de los aspectos económicos del mercado, de estacionalidad, influencias de mercados vecinos y del gran desarrollo y uso de los sistemas informatizados de distribución;

   II) que el mercado uruguayo está estrechamente vinculado a los mercados de los países vecinos, por lo que se requiere un sistema de regulación de las tarifas ágil y transparente, que permita una adecuada y sana competencia entre las líneas aéreas, a la vez que se garantice el interés de los consumidores y la adecuada prestación del servicio público;

   CONSIDERANDO: I) que siguiendo los lineamientos establecidos en el Doc. OACI 9626, Cap. 4.3, por tarifa aérea internacional se entiende el precio que ha de cobrarse por el transporte internacional de pasajeros, equipaje o carga (excluido el correo) y las condiciones que rigen su disponibilidad y uso, formando parte del mismo los posibles sobrecargos por costo de combustible, seguridad, seguros u otros;

   II) que, por otra parte, las compañías aéreas requieren de un procedimiento abreviado con una resolución rápida sobre lo solicitado, no sólo para implementarlo en sus sistemas computarizados de reservas, sino que incluso para su promoción y conocimiento de las agencias de viajes y del público en general;

   III) que el procedimiento a establecer debe contemplar las diversas modalidades de prestación de los servicios de transporte aéreo internacional, así como los acuerdos internacionales sobre servicios aéreos, bilaterales o multilaterales, de que es parte la República;

   ATENTO: a los fundamentos antes expuestos, a lo establecido por el artículo 106 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto - Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, así como a los diversos acuerdos internacionales de servicios aéreos de que es parte la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las tarifas de los servicios de transporte aéreo público internacional que se exploten al amparo de acuerdos internacionales vigentes deberán, previo a su vigencia y efectiva aplicación, ser homologadas por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
   En los casos en que el respectivo acuerdo internacional aplicable establezca un sistema tarifario diferente, se estará a lo dispuesto en el mismo.
   En caso de servicios de transporte aéreo público internacional que sean explotados fuera de las previsiones de un acuerdo internacional, las tarifas, previamente a su vigencia y efectiva aplicación, deberán ser homologadas por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
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