Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 333-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 340/000

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de 
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, con 
vigencia desde el 1º de febrero de 1999.
(2.440*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de noviembre de 2000
                                                                          
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de febrero de 1999; y el 
proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración 
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;

CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede 
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se 
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de febrero de 1999, así 
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha 
del presente Decreto:

                             
                             PLIEGO TARIFARIO                             
                                                                          
Vigencia: 1/02/1999
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por 
reglamentación.

1) Un cargo por consumo de energía de:
1kWh a 100kWh mensuales                                     $ 0.814 el kWh
101 kWh a 600 kWh mensuales                                 $ 1.175 el kWh
601 kWh en adelante                                         $ 1.926 el kWh

2) Un cargo fijo mensual                                           $ 34.30

3) Cargo por potencia contratada:
   Por kW contratado                                               $ 11.70

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por 
reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:

                                                  Punta     Fuera de Punta
$/kWh                                             2.315         0.678

2. Un cargo fijo mensual                                           $ 66.80
3. Cargo por potencia contratada:

Por kW contratado                                                  $ 11.70
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, 
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta:       de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y 
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:

1 a 1.000 kWh mensuales                                     $ 1.265 el kWh
1.001 a 5.000 kWh mensuales                                 $ 1.506 el kWh
de 5.001 kWh en adelante                                    $ 1.632 el kWh

2) Cargo fijo mensual:
    Consumos mensuales:

0 a 5.000 kWh                                                     $ 117.50
5.001 kWh en adelante                                             $ 259.00

3) Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado                                                  $ 13.40

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia 
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
                                                  Punta     Fuera de
S/kWh                                             2.976       0.746
2. Un cargo fijo mensual                                          $ 157.65
3. Cargo por potencia contratada:

Por kW contratado                                                  $ 13.40

4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta:        de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta:  de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que 
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
     Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
Cargo Fijo Anual                                                  $ 336.00

Precio de energía por compras de:

1 kWh a 700 kWh                                                    $ 1.226
701 kWh en adelante                                                $ 1.179

     Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:

Cargo Fijo Anual                                                  $ 677.00

     Precio de energía por compras de:

1 kWh a 1.400 kWh                                                  $ 1.479
1.401 kWh en adelante                                              $ 1.425

BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, 
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta 
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo 
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
     - A los medidos en 6 y 15 kV: 2%
     - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
     - A los medidos en 150 kV: 6%

TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 
19 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
     1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                              PRECIO DE ENERGIA
                                 ($ por kWh)
                                                        POTENCIA
TARIFA   N. de TENSION     Valle     Llano     Punta     MAXIMA
              (kV)                                       MEDIDA
                                                       ($ por kW)
M.C. 1    0.22 - 0.38      0.243     0.715     1.685      60.00
M.C. 2       6 - 15        0.240     0.691     1.411      39.50
M.C. 3        30           0.230     0.671     1.185      22.70

2. CARGO FIJO                                                     $ 259.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
     llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
     cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
         50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la 
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
   supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000 
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según 
reglamentación y con carácter "opcional".
     1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
                                                        POTENCIA
TARIFA   N. de TENSION     Valle     Llano     Punta     MAXIMA
             (kV)                                        MEDIDA
                                                       ($ por kW)
GC. 1     0.22 - 0.38      0.190     0.394     1.623     59.95
GC. 2        6 - 15        0.182     0.377     1.355     39.60
GC. 3         30           0.181     0.369     1.148     23.00
GC. 4         60           0.172     0.357     0.949      7.75
GC. 5     110 - 150        0.172     0.346     0.788      5.55

2. CARGO FIJO                                                   $ 2.600.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
     llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijos y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
     cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
         50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual a:
a  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
   supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor 
promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la 
Tarifa G.C.5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre 
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES - Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 
19 kW, según reglamentación.
     1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
                                                        POTENCIA
TARIFA   N. de TENSION     Valle     Llano     Punta     MAXIMA
             (kV)                                        MEDIDA
                                                       ($ por kW)
ZM.C. 1   0.22 - 0.38      0.428     0.507     1.717     111.00
ZM.C. 2      6 - 15        0.419     0.489     1.321      73.00
ZM.C. 3       30           0.414     0.471     0.998      42.45

2. CARGO FIJO                                                     $ 259.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
     llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
     para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
     cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
         50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta 
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000. 
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada 
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
     1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
                                                        POTENCIA
TARIFA   N. de TENSION     Valle     Llano     Punta     MAXIMA
             (kV)                                        MEDIDA
                                                       ($ por kW)
ZGC. 1    0.22 - 0.38      0.367     0.422     1.510     98.20
ZGC. 2       6 - 15        0.356     0.406     1.147     63.00
ZGC. 3        30           0.351     0.403     0.881     36.60
ZGC. 4        60           0.342     0.388     0.623     12.30

2. CARGO FIJO                                                   $ 2.600.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1  En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
     llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
     para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
     cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
         50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta 
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso 
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:

1 kWh a 1000 kWh mensuales                                  $ 2.874 el kWh
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales                  $ 3.281 el kWh

2) Cargo fijo mensual:
   Consumos mensuales:

0 a 5.000 kWh                                                     $ 233.55
5.001 kWh en adelante                                             $ 896.25

3) Cargo por potencia contratada:

Por kW contratado                                                  $ 26.80

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y 
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. 
El precio mensual por lámpara es:
     Potencia lámpara W                  Horario Completo
            100                              $ 53.49

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se 
fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las 
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de 
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios 
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva 
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo 
por consumo de energía:
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento
   a cargo de U.T.E.                                        $ 1.486 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
   a cargo del cliente                                      $ 1.205 el kWh
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple,
Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el 
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la 
siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

K1 adicional (%) = 60 x (Er / Ea - 0,7)
siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2)  Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario 
(Residencial y General), según lo establecido en la reglamentación 
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía 
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92 y una 
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
    El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, 
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el 
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
     K1 (%) = B x (Er / Ea - 0,426)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

     K1 adicional (%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)
     El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo 
que se expone en la siguiente tabla:
               TARIFAS            VALOR DE "B"
                D.H.R.                36
                D.H.G.                34
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC,
ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia 
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una 
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, 
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el 
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
     K1 (%) = A x (Er / Ea - 0,426)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

     K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)
     El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe 
por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la 
siguiente fórmula:
     K2 (%) = 62 x (Er / Ea - 0,426)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

     K2 adicional (%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)
     siendo:
     Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
     Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
     El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está 
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

     NIVEL DE TENSION     VALOR DE "A"
      0.22 y 0.38 kV          23
        6 y 15 kV             18
         30 kV                12
       60 y 150 kV             5

4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
   superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender
   el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus 
   instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se 
   facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los 
   precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto
   regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de 
   energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.

                REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS                
                                                                          
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
     1.1  Por contratación
          1  Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
          2  Aumentos de carga
          3  Aumento por trámite directo
          4  Contratación de servicios provisorios
          5  Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
          Instalaciones hasta 8.8 kW                                 2 UBT
          Instalaciones mayores de 8.8 kW                            5 UBT
          Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas
          por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por
          técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.
     1.2  Conexiones directas de emergencia (solicitud de
          conexión efectuada dentro de las 72 horas previas)         3 UBT
          Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
     1.3  Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
          restringido. Por hora                                      6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
     2.1  Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
          De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
          2.1.1 Hasta 10 kW                                          2 UBT
          2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW                          6 UBT
          2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW                        10 UBT
          2.1.4 De más de 300 kW                                    15 UBT
          2.1.5 Cuando se reformen los planos:
                - Si la reforma no implica aumento de carga          1 UBT
                - Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que 
                  corresponda a la nueva potencia solicitada, según la
                  escala precedente.
          Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas 
          solicitadas de 2.2 kW.
2.2  Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
     Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural 
     en las que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE
     decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente
     escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los
     suministros involucrados en la solicitud.
          2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                     20 UBT
          2.2.2  Para más de 2 km de línea proyectada.
          Por km de línea                                           10 UBT
3.   Trámites que implican prestación de otros servicios
     3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
         recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
         similares                                                   5 UBT
     3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías                 1 UBT
     3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para
         fiestas                                                     3 UBT
     3.4 Operarios de guardia
         3.4.1 Días hábiles
         Hasta hora 22 la hora o fracción                            2 UBT
         Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción    4 UBT
         3.4.2 Días feriados
         Hasta la hora 22 o fracción                                 4 UBT
     Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción     8 UBT
     3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios 
         construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
         adaptados para la venta de propiedad horizontal:
         Inspección por cada servicio horizontal                     1 UBT
     3.6 Gastos de Administración por:
         a) Uso irregular de energía eléctrica                      10 UBT
         b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida             2 UBT
     3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
         3.7.1 Norma de Instalaciones                              1,5 UBT
         3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                          1,5 UBT
     3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
         tapadas por previa inspección:
         Hasta 100m2 de edificación                                 10 UBT
         Por m2 adicional                                          0,1 UBT
         Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan 
         efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
         hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
         iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de
         regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a
         partir de la inauguración de los servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
     4.1. Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular la contribución por carga         4UBT/kW
     4.2 Coeficiente de Tensión
     Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a 
la tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente 
escala:
     hasta 1 kV                    1
     más de 1 kV hasta 17,5 kV     0,80
     más de 17,5 kV hasta 36 kV    0,64
     más de 36 kV                  0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
   5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días 
   hábiles siguientes a su vencimiento.
   10% del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días 
   hábiles siguientes a su vencimiento

II. VALOR DE LA UBT AL 01/02/1999
                          1 UBT = 124.16

    Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la 
    Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del
    2/03/89), que implica la sustitución del término UR (Unidad
    Reajustable) por UBT (Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa
    vigente al mes de cálculo, según lo dispuesto por Resolución del
    Directorio de UTE 91-614.
    La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio 
    de incremento de las Tarifas Eléctricas.

BATLLE, SERGIO ABREU, ALBERTO BENSION.


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