Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Acondicionamiento. El acondicionamiento debe ser tal que asegure
una protección conveniente del producto. Para las categorías "Extra" y
"I", la masa de la mercancía debe estar separada del fondo, de los lados y
de la tapa, si la hay, por medio de algún sistema de protección.
   Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase
deben ser nuevos y no nocivos para la alimentación humana. En el caso de
que lleven textos impresos, éstos no deben figurar más que en la cara
exterior, de modo que no estén en contacto con los productos.
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