Tolerancia. Se admiten ciertas tolerancia de calidad y calibre, en
cada envase, para los productos no conformes a las exigencias de la
categoría indicada.
A) Tolerancia de calidad.
a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
frutos que no correspondan a las características de la categoría,
pero conformes a las de la categoría inmediatamente inferior
(Categoría "I").
b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número o en peso de frutos
que corresponden a las características de la categoría, pero
conformes a los de la categoría inferior (Categoría "II").
c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número o en peso de frutos
que no corresponden a las características de la categoría.
B) Tolerancia de calibre.
Para todas las categorías será del 10% (diez por ciento) en número o
en peso de frutos que respondan al calibre inmediatamente inferior o
superior al que se menciona en la etiqueta del envase.
C) Acumulación de tolerancias.
La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar
el 15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20%
(veinte por ciento) para la categoría "II".