Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los
pimientos dulces deben responder a las características mínimas de calidad
establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo
de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".

   Para todas las categorías los frutos deben ser:

1) de aspecto fresco;
2) completamente desarrollados;
3) exentos de quemaduras provocadas por rayos solares;
4) libres de daños causados por heladas;
5) munidos de su pedúnculo.
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