Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los
pimientos dulces deben responder a las características mínimas de calidad
establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo
de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".
Para todas las categorías los frutos deben ser:
1) de aspecto fresco;
2) completamente desarrollados;
3) exentos de quemaduras provocadas por rayos solares;
4) libres de daños causados por heladas;
5) munidos de su pedúnculo.