Fecha de Publicación: 06/02/2002
Página: 446-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 34/002

Sustitúyese el numeral 17 del Artículo 39 del Decreto 220/998, en la 
redacción dada por el Artículo 2º del Decreto 40/001, a los efectos de 
aclarar la redacción actual y facilitar la adquisición por parte del 
productor agropecuario de insumos imprescindibles para la inseminación 
artificial.
(352*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
     MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 30 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 39º del Decreto Nº 
220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 2º 
del Decreto Nº 40/001 de 7 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que se ha constatado la dificultad de interpretar dicha 
norma.-

CONSIDERANDO: que es necesario aclarar la redacción actual y facilitar la 
adquisición por parte del productor agropecuario de insumos 
imprescindibles para la inseminación artificial.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 17) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 
12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto 
Nº 40/001, de 7 de febrero de 2001, por el siguiente:
"17) Cánulas o pipetas, vainas y pajuelas para inseminación artificial 
y/o transferencia de embriones. Caravanas de uso agropecuario para 
identificación animal."

BATLLE, ALBERTO BENSION, GONZALO GONZALEZ.


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