Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 95

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se dispondrá de
un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables a efectos
de que los interesados, -que hayan iniciado sus gestiones a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998-, se
sirvan adecuar sus actuaciones a las estipulaciones contenidas en el
mismo, bajo apercibimiento de aplicar lo previsto en el artículo 95º.
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