Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 78

La condición de agente de la propiedad industrial se extinguirá:
1º) Por fallecimiento;
2º) Por renuncia;
3º) Por acto administrativo firme que resuelva la eliminación del Registro
    de Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial;
4º) Por sentencia judicial.
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