Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 69

En caso de existir oposición de terceros con un interés directo,
personal y legítimo o de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
por no adecuarse a las previsiones legales, se dará traslado al
solicitante por un plazo de treinta días corridos, perentorios e
improrrogables, estándose a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo I
del presente Decreto en lo pertinente.
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