Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 60

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial rechazará las
solicitudes de inscripción de las medidas dispuestas en el artículo
anterior que no contengan, en relación a las marcas registradas o en
trámite de registro que se afectan, los siguientes datos:
1º) La denominación de la marca registrada o en trámite;
2º) El número de solicitud o de registro;
3º) El titular de la misma.
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