Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 43

Las acciones derivadas del registro de una marca colectiva o de
certificación o garantía, podrán ser ejercidas, únicamente, por su
titular, salvo disposición expresa en contrario, establecida en el
Reglamento de Uso.
Ayuda