Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 18

En el caso previsto en el artículo 13º de la Ley Nº 17.011, la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial resolverá simultáneamente el
desistimiento y la nueva solicitud.

                 Sección IV - Expedición de segundo título
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