(Reserva del Plan).- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación para los bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia. Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas, la Auditoría Interna de la Nación y la Unidad de Acceso a la información Pública, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.