Fecha de Publicación: 08/10/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Excepciones).- Exceptúase de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo anterior a aquellas incorporaciones o modificaciones que respondan a una necesidad de naturaleza contingente no previsible, las que deberán estar debidamente fundamentadas en las actuaciones de la administración contratante. 
Ayuda