Fecha de Publicación: 08/10/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Incorporaciones o modificaciones a la Planificación).- El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o modificaciones, en cualquier momento, durante el año alcanzado por la planificación.
   En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del procedimiento administrativo de contratación deberá fijarse con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos cuando se trate de licitaciones públicas y treinta (30) días corridos en el caso de licitaciones abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.
   A los efectos del inciso anterior, se considerarán modificaciones al plan toda alteración en la descripción y alcance del objeto a contratar y en la fecha estimada para la publicación del llamado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Ayuda