Fecha de Publicación: 08/10/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Alcance Objetivo).- Los planes anuales de contratación se compondrán de la información relativa a los bienes y servicios que cada Administración estime contratar durante el año planificado.
   La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento competitivo. Sin perjuicio de ello, las administraciones públicas estatales alcanzadas por el presente Decreto podrán incluir todas aquellas contrataciones a efectuarse por procedimientos no competitivos cuando la necesidad de adquisición pueda ser prevista con antelación. 
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