Fecha de Publicación: 08/10/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Disposición transitoria).- La obligación de publicar el plan anual de compras, en los términos dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto, regirá para la Administración Central a partir de la planificación correspondiente a las contrataciones cuya convocatoria se realizará durante el año 2022, y para las restantes administraciones comprendidas en la presente reglamentación a partir de la planificación de las contrataciones cuya convocatoria se realizará en el año 2023. A los efectos de lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 del presente decreto, las entidades estatales que a la fecha de su aprobación no utilicen el catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, podrán utilizar sus propios catálogos hasta tanto se verifique la efectiva incorporación a aquel.
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