Decreto 339/993.-
Increméntase los precios que percibe la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica por la prestación del "Servicio de
Embarque" a los pasajeros que viajan al exterior y utilizan las instalaciones aeroportuarias.
(1326)
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 23 de julio de 1993.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
que se incremente el Precio por Servicio de Embarque previsto por el
Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, en la redacción sustitutiva dada
por los Decretos 457/991 de 27 de agosto de 1991 y 117/992 de 17 de marzo
de 1992.
Resultando: que los precios que percibe la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica por la prestación del Servicio de Embarque a
los pasajeros que viajan al exterior y utilizan las instalaciones
aeroportuarias se fijan en base al costo de éstos y su mantenimiento, como
asimismo a la cantidad de servicios brindados.
Considerando: que es necesario, de acuerdo a lo antes expuesto,
racionalizar los precios para los vuelos internacionales, salvo el
denominado "puente aéreo" que debe guardar relación con el Aeropuerto de
destino.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el
artículo 70 del Código Aeronaútico, Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre
de 1974.
El Presidente de la República
Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 3ro. del Decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983, Tabla 8, "Precio por Servicio de Embarque", en las redacciones
sustitutivas dadas por los Decretos 457/991 de 27 de agosto de 1991 y
117/992 de 17 de marzo de 1992, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
1) Vuelos Internacionales:
a) Aeropuertos Internacional de Carrasco.
Puente Aéreo U$S 6.
Pasajeros con otros destinos U$S 12.
b) Otros Aeropuertos:
Aeropuertos de Primera Categoría U$S 7.
Otros Aeropuertos U$S 4.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.