Sin perjuicio de dar cumplimiento a los cursos a que se hace
referencia en el artículo 2º del presente decreto, los funcionarios del
Servicio Exterior que posean categoría presupuestal de Consejero sólo
podrán ser ascendidos a la categoría inmediata superior previa
presentación de una tesis que versará sobre un tema afin a la función el
que deberá ser determinado por el Instituto Artigas del Servicio
Exterior.