Fecha de Publicación: 30/01/2026
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 15

   (Tope de ejecución de inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Ayuda