Fecha de Publicación: 28/11/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                             Decreto 338/014

Adóptase la Resolución GMC N° 19/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES".
(1.906*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 
                                       Montevideo, 21 de Noviembre de 2014

   VISTO: la Resolución GMC N° 19/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
        
   RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES";
        
   CONSIDERANDO: I) que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso, debiéndose garantizar la seguridad de los productos de la industria y el comercio nacionales y definir las responsabilidades inherentes a los mismos;
         
   II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;
        
   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País; 

   V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios del Departamento de Evaluación de la Conformidad de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;

   VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
        
   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 19/11 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES"; que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.


		
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