Fecha de Publicación: 28/10/1999
Página: 233-A
Carilla: 53

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Los funcionarios incluidos en el régimen anterior percibirán una
compensación nominal de $ 4.141,20 (pesos uruguayos cuatro mil ciento
cuarenta y uno con veinte centésimos) por estar a la orden durante los
períodos indicados, la que tendrá naturaleza salarial y se ajustará en la
misma oportunidad y proporción que se ajustan las retribuciones de los
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el art.
105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
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