Fecha de Publicación: 28/10/1999
Página: 233-A
Carilla: 53

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 La erogación resultante de la aplicación del control fito y zoosanitario
regulado en el presente decreto, no podrá superar la partida otorgada por
el art. 267 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.
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