Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 445-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 338/991.

   Reglaméntase la norma legal que autoriza el Poder Ejecutivo, realizar sorteos en la que participan trabajadores de la actividad privada que justifiquen encontrarse al día, en los aportes obreros-patronales de seguridad social.


   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


                                         Montevideo, 17 de julio de 1992  

   Visto: lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de
marzo de 1990;

  Resultando: I) que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo
para realizar sorteos periódicos en los que podrán participar los
trabajadores de la actividad privada que justifiquen encontrarse al día
en los aportes obrero-patronales de seguridad social;
  
   II) Que el artículo 6° del Decreto N° 215/990 de 16 de mayo de 1990 dispuso que los trabajadores privados participarán en dichos sorteos con el número de ficha individual de afiliación al Banco de Previsión Social;
  
   III) Que por su parte el artículo 2° del Decreto N° 337/992 de 17 de julio de 1992 establece la obligación de todo empleador de expedir a sus
trabajadores recibos de salarios que se consideran a todos los efectos,
como constancia de la relación laboral, precisando los elementos que
deberán contener;
   
   IV) Que el artículo 7° del Decreto 215/990 dispuso que los sorteos
entre los trabajadores de la actividad privada tendrán carácter semestral,
como mínimo;
   
   Considerando: I) Que resulta conveniente modificar el artículo 6° del
Decreto 215/990 citado, sustituyendo la referencia a la participación del
trabajador privado en los sorteos con el número de  ficha individual de
afiliación al Banco de Previsión Social, por su participación en los
mismos, con el recibo de sueldo referido.
   
   II) Que es necesario reglamentar la forma y condiciones de realización
de dichos sorteos, así como la entrega de premios correspondientes;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;


   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 215/990 de 16 de mayo de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Se efectuarán, asimismo, sorteos entre los trabajadores de la actividad privada, con la copia del último recibo de sueldo extendido por el empleador, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 337/992 de 17 de julio de 1992.

   Los trabajadores que resulten favorecidos por el sorteo, sólo podrán
hacer efectivo el cobro del premio respectivo, si la empresa que expidió
el recibo premiado se encuentra al día en los aportes obrero-patronales
de seguridad social, al momento de efectuarse el sorteo".

Artículo 2

   En dichos sorteos podrán participar todos los trabajadores privados del
país que depositen el recibo de sueldo  referido en el artículo anterior,
en los locales que se determinen.

Artículo 3

   Los trabajadores que resulten favorecidos recibirán los siguientes
premios:

   a) cien premios por el equivalente a dos salarios del trabajador
sorteado, con un máximo de N$ 4:000.000, cada uno;

   b) un premio mayor por el equivalente a cien salarios del trabajador
sorteado, con un máximo de N$ 100:000.000.

Artículo 4

   Realizado el sorteo, los organismos competentes procederán a la
inspección de las empresas emisoras de los recibos que resulten
premiados.

Artículo 5

   El primer sorteo entre los trabajadores de la actividad privada se
realizará en el mes de noviembre de 1992.  

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - ENRIQUE ALVARO CARBONE.
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