Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

   Una vez llegada la mercadería al país y solicitada la inspección por
el importador, el LATU procederá a retirar muestras del recinto aduanero.
Cumplida esta instancia la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar su traslado al depósito indicado por el importador, no pudiendo éste librarla a la venta hasta obtener el certificado mencionado en el
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