Fecha de Publicación: 15/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 337/019

Modifícase el Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018, relativo a la exoneración del IRAE para algunas empresas.
(4.463*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2019

   VISTO: el Decreto N° 258/019 de 2 de setiembre de 2019.

   RESULTANDO: que por dicho Decreto se sustituyó el inciso tercero del artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, cuando debió haberse sustituido el inciso cuarto.

   CONSIDERANDO: que es necesario sustituir todo el artículo con el objeto de darle claridad a la norma modificada.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 258/019 de 2 de setiembre de 2019, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 24°.- (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas).- Las empresas cuyos proyectos de
        inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la
        presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por
        un porcentaje de la inversión elegible que dependerá del puntaje
        total ponderado según lo detallado en el artículo 5° de este
        Decreto.

        El porcentaje máximo a deducir del pago de IRAE se establecerá en
        la resolución de declaratoria promocional y resultará de aplicar
        el siguiente procedimiento:

        1. Al puntaje obtenido por la aplicación de la matriz de
        indicadores se le restará 1 (uno).

        2. Al resultado anterior se le dividirá entre 9 (nueve).

        3. Se le multiplicará por 80% (ochenta por ciento) y se le sumará
        20% (veinte por ciento) establecido como piso.

        En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia
        el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus
        obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con
        las siguientes consideraciones:

        i. Las inversiones efectivamente realizadas en el período
        comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido
        para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán
        considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los
        beneficios establecidos en el presente Decreto.

        ii. En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el porcentaje
        de exoneración obtenido en la declaratoria promocional, aplicado
        sobre la inversión computable efectivamente ejecutada.

        iii. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en
        cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se
        convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada
        vigente el último día del mes anterior al momento en que se
        realice la inversión.

        iv. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional,
        el IRAE exonerado no podrá exceder el 60% (sesenta por ciento)
        del impuesto a pagar. Para el caso de las empresas nuevas, dicho
        porcentaje será de 80% (ochenta por ciento).

        A los efectos de este Decreto, se entiende por empresas nuevas a
        aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos 3 (tres)
        ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan
        tenido facturación en el periodo referido.

        Asimismo, se consideran empresas nuevas a las nuevas unidades
        productivas creadas dentro de una empresa, siempre que ésta haya
        tenido ingresos operativos durante más de 3 (tres) ejercicios y
        presenten proyectos de inversión que cumplan simultáneamente las
        siguientes condiciones:

        a) las inversiones en bienes muebles representen al menos el 100%
        (cíen por ciento) del valor fiscal de los bienes de igual
        naturaleza al cierre del ejercicio anterior al de la presentación
        del proyecto, las que deberán ser mantenidas en el activo según
        lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto, e

        No quedan comprendidas en el inciso precedente las entidades que
        hayan tenido modificaciones en la titularidad de sus
        participaciones patrimoniales, cuando dicho cambio tenga como
        único o principal propósito acceder a los beneficios especiales
        para empresas nuevas.

        Para los proyectos de inversión presentados al amparo del
        presente Decreto hasta el 28 febrero de 2019, el porcentaje de
        exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
        indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los
        límites establecidos en el inciso tercero de este artículo. Lo
        dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
        inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre
        que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por
        ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si
        finalizado el plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio
        adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco
        por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos
        exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados
        por la evolución de la Unidad Indexada.

        Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28
        de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por
        ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
        exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del
        monto total exonerado.

        Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
        podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de marzo
        de 2018 y el 28 de febrero de 2019."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN.
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