Decreto 337/001
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan, con vigencia desde el 1º de junio de 2001, así como las tasas B
que regirán a partir del día que se determina.
(2.164*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de agosto de 2001
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de junio de 2001; y el
proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de junio de 2001, así
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha
del presente Decreto:
PLIEGO TARIFARIO
Vigencia: 1/06/2001
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 100 kWh mensuales $ 0.894 el kWh
101 kWh a 600 kWh mensuales $ 1.288 el kWh
601 kWh en adelante $ 1.433 el kWh
2) Un cargo fijo mensual $ 37.55
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado) $ 12.80
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh 1.662 0.610
2. Un cargo fijo mensual $ 73.20
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado) $ 12.80
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las
24 hs
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 a 1.000 kWh mensuales $ 1.308 el kWh
1.001 kWh en adelante $ 1.540 el kWh
2) Cargo fijo mensual $ 128.80
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado) $ 14.70
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de
$/kWh 3.260 0.818
2. Un cargo fijo mensual $ 172.70
3. Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 14.70
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las
24 hs
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2, y 3,3 kW:
Cargo Fijo Anual $ 369.00
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 700 kWh $ 1.343
701 kWh en adelante $ 1.292
Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
Cargo Fijo Anual $ 741.00
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 1.400 kWh $ 1.621
1.401 kWh en adelante $ 1.561
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
- A los medidos en 6 y 15 kV: 2%
- A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
- A los medidos en 150 kV: 6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
10 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA ($ por kW)
M.C. 1 0.22 - 0.38 0.267 0.780 1.833 65.25
M.C. 2 6 - 15 0.264 0.753 1.535 43.00
M.C. 3 30 0.253 0.732 1.289 24.70
2. CARGO FIJO $ 259.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta más los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA
($ por kW)
GC.1 0.22 - 0.38 0.207 0.428 1.763 65.15
GC.2 6 - 15 0.198 0.411 1.473 43.05
GC.3 30 0.197 0.401 1.246 25.00
GC.4 60 0.188 0.389 1.030 8.40
GC.5 110 - 150 0.188 0.377 0.856 6.00
2. CARGO FIJO $ 2.900.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor
promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la
Tarifa G.C. 5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES - Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
10 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
N. de TENSION POTENCIA MAXIMA
TARIFA (kV) Valle Llano Punta MEDIDA ($ por kW)
ZM.C. 1 0.22 - 0.38 0.468 0.553 1.868 120.65
ZM.C. 2 6 - 15 0.456 0.533 1.438 79.40
ZM.C. 3 30 0.451 0.514 1.085 46.10
2. CARGO FIJO $ 259.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta
clásula regirá únicamente para el período de zafra antes
definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
N. de TENSION POTENCIA MAXIMA
TARIFA (kV) Valle Llano Punta MEDIDA ($ por kW)
ZGC. 1 0.22 - 0.38 0.399 0.459 1.641 106.80
ZGC. 2 6 - 15 0.387 0.441 1.246 68.45
ZGC. 3 30 0.382 0.438 0.958 39.75
ZGC. 4 60 0.372 0.422 0.677 13.35
2. CARGO FIJO $ 2.900.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y llano, entre las dos fechas tomadas
en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta
clásula regirá únicamente para el período de zafra antes
definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 1000 kWh mensuales $ 3.149 el kWh
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales $ 3.595 el kWh
2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
0 a 5.000 kWh $ 255.80
5.001 kWh en adelante $ 981.90
3) Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 29.40
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:
Potencia lámpara W Horario Completo
100 $ 58.60
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo
por consumo de energía:
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento
a cargo de U.T.E $ 1.629 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
a cargo del cliente $ 1.321 el kWh
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea
mayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a
cargo del cliente, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh 1,807 0,623
2. Un cargo fijo mensual $ 84,00
3. Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 17,85
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de 17 a 23 hs.
- horas fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo
establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de
potencia sea inferior a 0.92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará
de la siguiente fórmula:
Siendo: tgàc = Er/Ea
K1(%) = 0 tgàc <= 0,426
K1 = 40 x (Er/Ea - 0,426) si 0,426 < tgàc
Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = 60 x (Er/Ea - 0,7)
siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en
kVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo
establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el
factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando
el factor de potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida
en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = B x (Er/Ea - 0,426)
Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - B) x (Er/Ea - 0,7)
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
que se expone en la siguiente tabla:
TARIFAS VALOR DE "B"
D.H.R. 36
D.H.G. 34
D.H.AI 34
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente,
se formulará una facturación adicional por consumos de energía y
potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92,
y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a
0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = A x (Er/Ea - 0,426)
Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er/Ea - 0,7)
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:
K2 (%) = 62 X (Er/Ea - 0,426)
Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K2 adicional (%) = 38 x (Er/Ea - 0,7)
siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
NIVEL DE TENSION VALOR DE "A"
0.22 y 0.38 kV 23
6 y 15 kV 18
30 kV 12
60 y 150 kV 5
4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
adecue sus instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1 Por contratación
1 Altas de contratos (servicios nuevos y
rehabilitaciones)
2 Aumentos de carga
3 Aumento por trámite directo
4 Contratación de servicios provisorios
5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 8.8 kW 2 UBT
Instalaciones mayores de 8.8 kW 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras
propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y
dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del
importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de
conexión efectuada dentro de las 72 horas previas) 3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral
1.1.4.
1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
restringido. Por hora 6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1 Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1 Hasta 10 kW 2 UBT
2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW 6 UBT
2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW 10 UBT
2.1.4 De más de 300 kW 15 UBT
2.1.5 Cuando se reformen los planos:
- Si la reforma no implica aumento de carga 1 UBT
- Si se aumenta la carga se abonará la Tasa que
corresponda a la nueva potencia solicitada, según
la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas
modestas con cargas solicitadas de 2.2 kW.
2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
(TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de
Electrificación Rural en las que los interesados ejecuten
las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto
de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los
suministros involucrados en la solicitud.
2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada 20 UBT
2.2.2 Para más de 2 km de línea proyectada.
Por km de línea 10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o
trámites similares 5 UBT
3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías 1 UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios
para fiestas 3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta hora 22 la hora o fracción 2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora
o fracción 4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción 4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6,
por hora o fracción 8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas
de edificios construidos por ley de propiedad
horizontal y los edificios adaptados
para la venta de propiedad horizontal:
Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida 2 UBT
3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma de Instalaciones 1,5 UBT
3.7.2 Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de
cañerías tapadas por previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación 10 UBT
Por m2 adicional 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan
sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los
trabajos de electrificación y su pedido de regularización se
presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la
inauguración de los servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1. Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular la contribución
por carga 4UBT/kW
4.2 Coeficiente de Tensión
Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de
acuerdo a la tensión en que se otorga y mide el suministro
según la siguiente escala:
hasta 1 kV 1
más de 1 kV hasta 17,5 kV 0,80
más de 17,5 kV hasta 36 kV 0,64
más de 36 kV 0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento.
10% del importe facturado cuando éste se abone después de los
5 días hábiles siguientes a su vencimiento
II. VALOR DE LA UBT AL 01/06/2001
1 UBT = 136.03
Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la
Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del
2/03/89), que implica la sustitución del término UR (Unidad
Reajustable) por UBT (Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la
tasa vigente al mes de cálculo, según lo dispuesto por Resolución
del Directorio de UTE 91-614.
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice
medio de incremento de las Tarifas Eléctricas.