Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 437-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

   Decreto 337/992.

   Elimínase la Constancia Laboral.

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional 
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Mineria
          Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca 
           Ministerio de Turismo
            Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
             Medio Ambiente

    
                                        Montevideo, 17 de julio de 1992

   Visto: a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 de 30 de
marzo de 1992 y por el Capítulo VII del decreto 392/980 de 18 de junio
de 1980;

   Resultando: I) que el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 establece que los
trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en  cada oportunidad del
cobro de sus salarios, una constancia de su  situación laboral, que deberá
contener los datos que establezca la  reglamentación; y determina las
sanciones por omisión así como por la emisión de constancias dolosas;

   II) que el Capítulo VII del decreto 392/980 dispone la obligación de la
expedición de la Constancia de Actividad Laboral, con los datos enunciados
en el artículo 1° del citado Capítulo;

   III) que la misma, de acuerdo con los establecido con su artículo 5º debe ser actualizada periódicamente.

   Considerando: I) que corresponde a la reglamentación determinar la
forma y contenido de la citada constancia, las pruebas que deberán
acompañarse con las denuncias de incumplimiento que se formulen, así como
la fecha a partir de la cual será obligatoria la entrega de la referida
constancia;

   II) que los datos contenidos en la Constancia de Actividad Laboral resultan reiterativos de los comprendidos en otros documentos relativos
al trabajador;

   III) que el recibo de pago de salarios constituye un documento necesario que permite incluir todos aquellos elementos relevantes que integran la relación laboral, y al mismo tiempo puede convertirse en constancia de dicha relación, evitando la duplicación de documentación y los costos subsiguientes para la administración de las empresas;

   IV) que se estima conveniente, a efectos de simplificar la gestión de
los establecimientos, simplificar la documentación que deben expedir, sin
perjuicio de mantener la obligación de otorgar las constancias del caso,
toda vez que el trabajador lo requiera;

   V) que la solución proyectada une, a la seguridad del trabajador, la
necesaria economía administrativa que debe tenerse en consideración en
todo diseño de trámites y exigencias.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y el Banco de
Previsión Social;

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase la Constancia de Actividad Laboral a que refiere el Capítulo VII del decreto 392/980 de 18 de junio de 1980.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO.
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