Fecha de Publicación: 10/12/2024
Página: 60
Carilla: 60

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 336/024

Ajústase la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas.
(5.960*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 2 de Diciembre de 2024

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por el Decreto N° 165/024, de 10 de junio de 2024;

   II) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 22 de agosto de 2024, donde se indica que corresponde un aumento nominal del 3% a partir del 1° de diciembre de 2024;

   III) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 22 de agosto de 2024, donde se indica que corresponde un aumento del 0,09 % a partir del 1° de diciembre de 2024, por concepto de diferencia de porcentaje de inflación proyectada entre el subgrupo 01 y el 06;

   IV) que se ha recogido lo establecido en el Decreto N° 305/023, de 17 de octubre de 2023, respecto a la aplicación de la cuarta y última cuota del correctivo pendiente de recuperación que resulta en 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2024;

   V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;

   VI) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, entiende que se debe propender al equilibrio financiero del sistema adicionando un 1% por única vez a la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus;

   VII) que se otorgó un aumento adicional del 0,63% en oportunidad del ajuste tarifario de diciembre de 2023;

   VIII) que se otorgó un aumento adicional del 2% en oportunidad del ajuste tarifario de junio de 2024, con el objeto de propender al equilibrio financiero del sistema;

   IX) que se otorgó un aumento adicional del 0,05% en oportunidad del ajuste tarifario de junio de 2024, por concepto de ajuste del adicional de diciembre de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios suburbanos;

   II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus Suburbana Baltasar Brum;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, en lo que refiere a la política nacional de transporte;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que con los adicionales mencionados en los Resultandos VII) al IX) del presente Decreto, asciende a $ 102,716 (pesos uruguayos ciento dos con setecientos dieciséis milésimos). Esto implica un incremento del 4,10% respecto al precio operativo con adicionales vigente que será la variación aplicada al valor de los boletos del servicio suburbano, sin perjuicio de las variaciones producidas por los redondeos que puedan alterar estos guarismos.

Artículo 2

   Fíjase en $ 125,256 (pesos uruguayos ciento veinticinco con doscientos cincuenta y seis milésimos) el precio por utilización de servicios de andenes (Toque), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo Baltasar Brum, a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 3

   La variación del valor de los boletos indicada en el artículo 1° del presente Decreto quedará vigente a partir de la fecha que se establecerá en la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO; AZUCENA ARBELECHE.
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