Decreto 336/993.
Apruébanse los precios de venta para bebidas, no monopolizadas, que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
(1306)
Ministerio de Idustria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 21 de julio de 1993.
Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a que se fijen los nuevos precios de venta
para las bebidas, no monopolizadas, elaboradas por esa Administración;
Considerando: que corresponde ajustar los precios de tales bebidas
conforme a los incrementos producidos en la materia prima, mano de obra y
demás insumos;
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo establecido en el inciso f) del Art. 3º de la Ley Nº 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la Ley Nº 15.312 del 20 de agosto de 1982;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 22 de julio de 1993 para las bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que se detallan a continuación:
Whisky Mac Pay 6 años 40° GL 1 litro $ 22,38
Whisky Añejo ANCAP 43° GL 1 litro $ 15,12
Pineau Juanicó 20° GL 3/4 litro $ 5,87
Cognac Juanicó V.S. 700 cent. cúb. $ 28,76
Estos precios no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, los que se cargarán en la factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase.
Para otras formas de presentación se cargarán los gastos correspondientes.
LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO de POSADAS MONTERO.