Fecha de Publicación: 12/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 335/025

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 788/008, de fecha 22 de diciembre de 2008 y sus modificativos, relativo al monto del anticipo correspondiente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en ocasión de la importación de bienes de consumo.
(146*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2025

   VISTO: el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre del 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009 y el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deben efectuar un anticipo en ocasión de la importación de bienes de consumo;

   II) que su artículo 2° fue modificado por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, que estableció el monto del anticipo en sus literales a) y b) para la nómina de bienes de consumo establecida en los Anexos 1 y 2;

   III) que el porcentaje establecido en el artículo 2° literal a) fue modificado por el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente modificar el porcentaje aplicado de acuerdo a las condiciones actuales del comercio internacional;

   II) que resulta oportuno utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar el Anexo del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008 y sus modificativos, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduanas más el arancel, el 4% (cuatro por ciento) para los bienes incluidos en el Anexo que se encuentra a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial."

   Dicho anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero del 2026.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
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