Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 641-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 La competencia del MVOTMA en materia de aguas se ejerce fundamentalmente 
con intervención de su Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y 
refiere de manera principal a controlar que las actividades públicas o 
privadas cumplan con las normas de protección del medio ambiente.
Ayuda