Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 641-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 La competencia del MGAP en materia de aguas se ejerce fundamentalmente 
con intervención de su Dirección General de Recursos Naturales Renovables 
y refiere de manera principal a las atribuciones para prevenir y 
controlar la erosión y la degradación de los suelos, la conservación de 
las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios, el 
establecimiento de normas técnicas sobre el uso de agua para riego, y la 
aprobación de planes de uso y manejo de suelos yaguas en relación con las 
actividades agropecuarias.
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