En el sector de su competencia a que refiere el artículo anterior, por
tratarse de actividades que se cumplen en régimen de servicio público, no
resulta de aplicación lo dispuesto en el literal O del artículo 14 de la
Ley N° 17.598, relativo a la prevención de conductas anticompetitivas y
de abuso de posición dominante.
Capítulo III
Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)