Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 641-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

 Cométese a los órganos de la Administración Central a cuya competencia 
refiere el presente reglamento, su información y divulgación a efectos de 
su correcta aplicación.

A los mismos efectos, exhórtase a la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado y a los Gobiernos Departamentales.
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