Facúltase a los órganos de la Administración Central a cuya competencia
refiere el presente reglamento, a suscribir convenios entre sí, con OSE y
con los Gobiernos Departamentales, que permitan intercambiar y compartir
información útil para el desarrollo de esa competencia, así como acordar
la organización, prestación y complementación de actividades inherentes a
la misma.