Fecha de Publicación: 28/12/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   Otras profesiones.
   Comprende a las profesiones de Procurador y Asistente Social.
   Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
   a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
   universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
   la Escala Patrón Única:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."


   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
   corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
   26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las
   presentes normas.
   b) La remuneración del cargo Asistente Social se regulará con ajuste a
   los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.

   C) CLASE SEMITECNICO
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