Fecha de Publicación: 22/09/2006
Página: 631-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 334/006

Asígnanse competencias al Director General de Recursos Financieros y al
Director General de Recursos Humanos del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional".
(1.538*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2006

VISTO: los cargos creados por el artículo 83 de la Ley 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 para el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

RESULTANDO: que las modificaciones que apareja la nueva estructura
requiere que se establezcan claramente las relaciones de dependencia
entre los órganos creados y los Comandos Generales de las Fuerzas
Armadas, las Unidades, Direcciones y Reparticiones existentes en el
Inciso.

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario asignar competencias al Director
General de Recursos Financieros y al Director General de Recursos
Humanos, de acuerdo con las pautas que se establecen a continuación.

II) que el Director General de Recursos Humanos, tiene como cometido
genérico el actuar sobre las políticas y prácticas en materia de
personal, alineando el desarrollo y productividad de los funcionarios con
la estrategia del Ministerio.

III) que el Director General de Recursos Financieros debe coordinar,
supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos financieros,
contables y presupuestales, en consonancia con las políticas y
estrategias del Estado y del Ministerio de Defensa Nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
83 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Director General de Recursos Humanos tiene la superintendencia
jerárquica sobre las áreas de personal civil y militar del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional". En el caso particular de la Unidad
Ejecutora 001 -Dirección General de Secretaría de Estado-, la citada
superintendencia jerárquica incluirá a la Dirección Administrativa en su
Departamento de Personal (en lo que respecta a los cometidos establecidos
en los literales a) y b) del artículo 30 del Decreto 114/991 de 5 de
marzo de 1991; así como sobre la Dirección de Personal Militar y la
Dirección de Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil.

Artículo 2

 El Director General de Recursos Financieros tiene la superintendencia
jerárquica en las áreas de Planeamiento y Presupuesto, Financiero
Contable, Contaduría Central y Contabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional y de cada una de sus Unidades Ejecutoras.

Artículo 3

 Publíquese, comuníquese y por la Dirección Secretaría Central del
Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a todas las Unidades
Ejecutoras y Reparticiones del referido Ministerio. Cumplido, archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI.
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