Fecha de Publicación: 21/06/1976
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 334/976

Se fijan los coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias asignadas a los funcionarios del servicio exterior.                    

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 15 de junio de 1976.

Visto: el artículo 64º de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, que
faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente a
aplicar en cada país; el decreto del Poder Ejecutivo 369/972 de 30 de mayo
de 1972, por el cual se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores
propondrá las modificaciones en los coeficientes que surjan de las
variaciones registradas en la clasificación de países de las Naciones
Unidas y a lo establecido en el artículo 263º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.

Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones Unidas
al 1º de marzo de 1976, surge la necesidad de una revisión de los
coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias
asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la República;

II) Que las variaciones registradas en la clasificación citada recogen las
modificaciones de costo de vida y de los sistemas cambiarios en los países
donde la República tiene su representación;

III) Que es necesario, a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tienen
derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes
coeficientes:

0.53 para Argentina.

0.59 para Brasil.

0.60 para Buenos Aires.

0.63 para Colombia y U.R.S.S.

0.65 para Santos, Porto Alegre, Curitiba, Chile, Ecuador, República
     Arabe de Egipto, India, Italia, Portugal y Sudáfrica.

0.68 para Bolivia, Checoslovaquia, El Salvador, Guatemala, Honduras,
     Israel, Paraguay, Panamá, Polonia, Venezuela y Yugoslavia.

0.70 para Australia, Bulgaria, Costa Rica, España, Estados Unidos de
     América (excepto Nueva York), Gran Bretaña, Grecia y Rumania.

0.75 para Brasilia, Hungría y República Dominicana.

0.78 para Corea y Nueva York.

0.83 para República Democrática Alemana.

0.85 para Austria, Hong-Kong y Líbano.

0.88 para Suecia.

0.90 para Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Japón, Países Bajos y
     Suiza.

Artículo 2

La modificación de los coeficientes dispuestos no afectará la Partida de
Contratación de Auxiliares ni las partidas de gastos que reciban las
Embajadas y Consulados.

Artículo 3

Los coeficientes que se fijan por el presente decreto tendrán vigencia a
partir del 16 de julio de 1976.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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