Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Obligación de informar.- El Operador Turístico de Reintegro deberá
presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada, en
las condiciones y plazos que ésta establezca, que contendrá los datos
recibidos del turista y del comercio autorizado, así como toda otra
información complementaria que ésta le requiera, a efectos de poder dar
cumplimiento al control del beneficio que se reglamenta.
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