Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Comunicaciones al Operador Turístico de Reintegro.- Los comercios
adheridos deberán comunicar las operaciones comprendidas en este régimen
al Operador Turístico de Reintegro, indicando por cada formulario de
devolución emitido:

a) Fecha de emisión del formulario.
b) Identificación del comprador (nombre, número de DNI o pasaporte,
   país y ciudad de residencia, fecha de nacimiento).
c) Detalle de los bienes adquiridos por el turista no residente con su
   respectivo importe.
d) Monto total de la operación.
e) Monto del Impuesto al Valor Agregado.
f) Cantidad del reembolso.
g) Fecha de las facturas.

La comunicación de las operaciones será realizada de acuerdo a la forma y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
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