Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 163-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Nº 166/2005 de 30 de
mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "6.- La
distribución del monto de la prima grupal entre los integrantes de cada
grupo, se realizará en función directa de los días en que existe
asistencia a la Institución en el período considerado y proporcionalmente
a las retribuciones anuales de cada uno de ellos.
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