Fecha de Publicación: 27/08/2001
Página: 447-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 La prohibición establecida en el inciso primero del artículo 1º del 
Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, sólo regirá para los casos 
referidos en el artículo 4º de este Decreto.-
Ayuda