Fecha de Publicación: 27/08/2001
Página: 447-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El Ministerio de Economía y Finanzas previo asesoramiento del Ministerio 
competente resolverá en cada caso si la importación de un bien está 
comprendida en la inmunidad impositiva del Estado.-
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