Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

 (Procedimiento y facultades de la Administración)
Lo establecido en este artículo se aplicará a las situaciones para las 
cuales no exista procedimiento o sanción específica en este decreto.
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con 
multa, entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo 
de 100 UR (cien unidades reajustables).
Constatada una infracción por un funcionario de la Dirección Nacional de 
Bomberos, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado formular 
las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la 
diligencia.
En el mismo acto, o de inmediato en su caso, se intimará al infractor a 
regularizar la situación infraccional o aducir motivo fundado para no 
hacerlo, otorgando plazo no inferior a quince días corridos, vencido el 
cual, si no se produjera dicha regularización o no se acogieran los 
fundamentos expuestos por el interesado, se determinará la sanción a 
aplicar notificándose personalmente.
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