Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 443-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  Se crea, con carácter transitorio y en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas, la Mesa de Valoración para la determinación del
"Valor en Aduana" de las mercancías que se importen. La misma estará
integrada por funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay
y de la Dirección Nacional de Aduanas y presidida por un funcionario
designado por el referido Ministerio. Esta Mesa de Valoración estará en
funcionamiento en el plazo máximo de treinta días a partir de la vigencia
de este decreto.
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