Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 443-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Dispónese que en el referido documento se incluirá la liquidación de todos los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Específico Interno y de todo otro tributo que grava la importación o que se genera en ocasión de la misma. La Dirección Nacional de Aduanas será el ente acreedor responsable de la recaudación 
de todos los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria.
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