Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 443-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

  Los agentes de Comercio Exterior podrán inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley Nº 13.925 de 17 de diciembre de 1970.
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