Fecha de Publicación: 09/12/2024
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   En caso de uso de antibióticos con fines terapéuticos, en alimentos para animales de las especies señaladas en el artículo precedente, los usuarios deberán cumplir estrictamente con las indicaciones de uso contenidas en la etiqueta o prospecto del envase del producto.
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